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jueves, 9 de octubre de 2014

MARKETING

Publicidad online, una opción a la medida.

Las Pyme han encontrado en internet una buena opción para hacer publicidad. Y es que una de las ventajas que tiene una campaña de publicidad online es su democratización generalizada. Es decir, cualquier anunciante puede realizar una campaña en estos medios, ya que no existe un condicionante económico elevado para entrar al pool de anunciantes.
En el mundo online hay un gran número de medios a disposición de los anunciantes, no solo por temática sino también por ubicación geográfica. Por ello, resulta fundamental trazar una estrategia adecuada al target; de eso depende el éxito de una campaña.
Sin embargo, hay aspectos que los empresarios Pyme deben tener en cuenta. En una campaña en los medios tradicionales la cantidad de impresiones dependen del presupuesto, mientras que en la publicidad online, esto no está limitado sino al número de personas que accedan al sitio web donde se realiza la publicidad.
En ocasiones, el anunciante publica su anuncio en un determinado medio, por considerarlo de gran reconocimiento, pero resulta que este no se ajusta ni a su campaña ni tampoco al target que quiere alcanzar. Así que no es bueno guiarse por el nombre de los medios, sino que se debe seleccionar aquellos que respondan a las condiciones de la campaña. Es la mejor manera de conseguir resultados efectivos.
Lo básico a la hora de realizar una campaña, es conocer cuál es su target y los objetivos. Con esa información, se pueden seleccionar medios especializados donde la campaña de publicidad puede tener un éxito mayor. Además de la efectividad, se pueden conseguir presupuestos más ajustados.
Hay que valorar que se pueden realizar acciones de publicidad online que no consistan solamente en publicar banners. Puede ser interesante patrocinar secciones de un website o funcionalidades que residen en él.
También resulta efectivo realizar un contenido patrocinado dentro de un medio digital. Acciones de este tipo en las que la marca o producto se incorporan como un contenido más del medio, resultan en ocasiones mucho más rentables que encuadrarnos en un determinado espacio publicitario.
Además de establecer la estrategia, resulta fundamental desarrollar los elementos o piezas publicitarias. En ocasiones, se parte de una creatividad ya desarrollada, bien porque hay otros elementos ya creados en la campaña como folletos, carteles o landing page. Si esto existe se trata de seguir la línea para realizar nuevas piezas.
Cuando se han establecido las imágenes de la campaña, el mensaje y su identidad, resulta más sencillo y económico desarrollar los elementos publicitarios para plataformas online. Si no se dispone de este desarrollo, hay que empezar por plantear el mensaje que se quiere comunicar, qué es lo que se busca de los usuarios y qué interacciones se quieren alcanzar.
Dependiendo de lo que se desee realizar con el usuario, los elementos publicitarios pueden estar creados de diferentes formas. Hay roba páginas o mega banner que únicamente buscan comunicar una marca y un mensaje, dejando al usuario la opción de acceder al website. Pero también existen otros formatos richmedia que permiten interactuar con el público. Se puede introducir datos, jugar o reproducir un vídeo en el mismo espacio publicitario y sin salir de la página del medio online.
Fuente: Latimpyme
Aportó:Pedro D. Urrego
Octubre 2014

jueves, 17 de diciembre de 2009

La "S A S" Sociedad por Acciones Simplificada

La Sociedad por Acciones Simplificada:
Al fin algo nuevo en el Derecho Societario colombiano!

11/12/2008


Por: Francisco Reyes Villamizar*

El conocido cliché de la inestabilidad jurídica había hecho carrera también en el ámbito del Derecho Societario. Estábamos, por lo tanto, condenados a defender el status quo y debíamos resignarnos a mantener un sistema jurídico virtuoso, pero diseñado para otras épocas. La (clic para ver) Ley 1258 de 2008 sobre sociedades por acciones simplificadas, representa la evolución más significativa del sistema societario colombiano en las últimas cuatro décadas. En ella se incorporan no sólo los antecedentes normativos locales, sino también las principales vertientes del derecho extranjero contemporáneo que tienen influencia global en los procesos de reforma legislativa.

En virtud de las características muy flexibles del nuevo tipo societario es de esperarse que se produzca el tránsito paulatino hacia la SAS, por parte de los empresarios constituidos bajo las formas asociativas tradicionales. Es esa misma flexibilidad la que permite regresar al concepto de sociedad-contrato, es decir, al predominio de la autonomía de la voluntad sobre las reglas de orden imperativo que abundan en la regulación societaria que antecede a esta ley. La filosofía que subyace al novedoso estatuto consiste en facilitar la creación y el funcionamiento de las empresas, de modo de estimular la innovación y el desarrollo de nuevos bienes y servicios. Se supone también que una regulación dispositiva como la que se ha aprobado puede constituir un instrumento utilísimo para la prevención de conflictos intrasocietarios. La posibilidad de estipular con toda libertad las condiciones bajo las cuales se regirán las relaciones de los asociados, permite prever anticipadamente las condiciones en que las controversias futuras habrán de resolverse.

Es obvio que una apertura liberalizante como la que se propone en la ley 1258 no está exenta de retos que pueden surgir de la eventual propensión para el conflicto o incluso, el abuso, que podría ocurrir en el futuro. Es por ello por lo que una parte muy significativa de la norma se destina a abordar los aspectos de aplicación de la ley en hipótesis de violación normativa o conflicto. Reglas sustantivas como las relacionadas con el abuso del derecho y preceptos adjetivos como los relativos a la posibilidad de pactar arbitraje para todos los asuntos, así como la amplia competencia jurisdiccional que se le confiere a la Superintendencia de Sociedades, se orientan a facilitar la resolución expedita de tales disputas y a generar confianza respecto del nuevo tipo de sociedad.

Las raíces de la ley sobre la sociedad por acciones simplificada se hunden en el derecho societario local. Su principal fuente de inspiración se encuentra en la regulación de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada prevista en la Ley 222 de 1995. A partir de este arquetipo empresarial se construye un modelo societario en el que, también, se incorporan las más modernas corrientes del derecho extranjero de sociedades. Se trata, por tanto, de un significativo avance respecto de las reglas que le anteceden, no sólo por la inclusión de múltiples figuras que se imponen en el mundo actual, sino por la supresión de innumerables prohibiciones legales que han dificultado la inversión y desmotivado a los empresarios en las últimas décadas. La explícita admisión dentro de la legislación colombiana de un tipo societario híbrido abrirá sin duda el abanico de opciones de que disponen los empresarios locales y extranjeros para estructurar sus negocios en Colombia. El nuevo estatuto significa un salto hacia la modernidad societaria e implica una ruptura frente a múltiples concepciones anacrónicas aún vigentes en el régimen comercial colombiano.

La (Clic para ver) Ley 1258 de 2008 no significa un simple retoque cosmético de la legislación actual. La norma apunta a una transformación radical de muchas de las estructuras legales vigentes, con el fin de ponerlas a tono con las concepciones contemporáneas y, sobre todo, con las necesidades de los empresarios. Se trata, en esencia, de facilitar la creación y el funcionamiento de nuevas sociedades, de favorecer la innovación empresarial y de mejorar la competitividad del sistema económico. En una era de comunicaciones inmediatas, donde la información y el conocimiento están al alcance de la mano, no era sensato esperar -como casi siempre ha ocurrido- a que transcurrieran décadas antes de introducir reformas indispensables, cuya eficacia ya está demostrada en varios países extranjeros. La nueva ley sobre sociedades por acciones simplificadas constituye un sistema societario que promete resolver buena parte de las inquietudes y dificultades que deben enfrentar los empresarios de hoy.

*Abogado colombiano, Profesor de Louisiana State University, Director del Postgrado de Derecho de Sociedades en la Universidad Javeriana y autor del proyecto de ley sobre sociedades por acciones simplificadas. Correo-e: freyes@cable.net.co.


Aportó: PedroDUA