Las pequeñas y medianas empresas (Mipyme) se ven
abocadas a múltiples consideraciones cuando de contratar a un trabajador se
trata. Y entre ellas está una muy controvertida: la realizada a través de las
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
Según el ministro de Trabajo, Rafael Pardo, es importante
hacer claridad sobre este tema, pues el gobierno en lo que anda empeñado es en
la formalización de la fuerza laboral. Por tanto un empresario, por pequeño que
sea, debe saber si este tipo de entidades cumplen esa función.
1. Para empezar habrá que preguntar ¿qué es una Cooperativa y
Precooperativa de Trabajo Asociado?
De conformidad con el Artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones sin ánimo
de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian
personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente
a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el
desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales,
con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para
satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
2. Cuál es la legislación que rige a las Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado?
Principalmente, la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la
Ley 1233 de 2008, la Ley 1429 de 2010, el Decreto 2025 de 2011, entre otros.
3. Qué tipo de vínculo existe entre el trabajador asociado y la
Cooperativa de Trabajo Asociado?
El Artículo 13 del Decreto 4588 de 2006 consagra que las
relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus
asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por
la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen
de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
En este orden de ideas, como las Cooperativas de Trabajo
Asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación entre aquélla
y el trabajador asociado no es una relación empleador –trabajador sino un
vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las Cooperativas
de Trabajo Asociado han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se
reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas,
materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en común bienes,
ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus
asociados y de la comunidad en general, y son los mismos trabajadores quienes
organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y
asumiendo los riesgos en su realización.
4. ¿Un trabajador asociado tiene derecho al pago de salario?
Partiendo de la inexistencia de vínculo laboral entre la
Cooperativa de Trabajo Asociado y el trabajador asociado, debe señalarse que
este último no devenga salario sino “compensaciones”, las cuales pueden ser
ordinarias o extraordinarias, según lo acordado en los Estatutos y en el
Régimen de Compensaciones de la Cooperativa.
En este sentido, el Decreto 4588 de 2006 establece en el
Artículo 25 que las compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el
asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o
inmaterial, las cuales no constituyen salario. La compensación ordinaria
mensual, según el Artículo 3 de la Ley 1233 de 2008, no podrá ser inferior al
salario mínimo legal vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos
inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad
y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno.
5. ¿Qué es una compensación ordinaria?
Para efectos del pago de las contribuciones especiales, el
Artículo 1° del Decreto 3553 de 2008 definió lo que debe entenderse por
compensación ordinaria, siendo ésta la suma de dinero que a título de
retribución recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad
material o inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor
desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo
aportado.
6. ¿Qué es una compensación extraordinaria?
El Artículo 2° del Decreto 3553 de 2008 señala que constituye
compensaciones extraordinarias todos los demás pagos mensuales adicionales a la
compensación ordinaria que recibe el asociado como retribución por su trabajo.
7. ¿Un trabajador asociado tiene derecho a prestaciones sociales
y vacaciones?
Dada la inexistencia del vínculo laboral entre la Cooperativa de
Trabajo y los trabajadores asociados, no se genera el pago de las prestaciones
sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías,
dotación de calzado y vestido de labor), vacaciones y demás prerrogativas
laborales propias del contrato de trabajo.
8. La Cooperativa de Trabajo Asociado debe pagar los aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral?
De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, las
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del
proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al
Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales).
Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales
vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.
Para cotizar a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos
Profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación
ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la
proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de
trabajo dependiente.
9. La Cooperativa de Trabajo Asociado está obligada a pagar
aportes parafiscales?
De acuerdo con el Artículo 2° de la Ley 1233 de 2008 la
Cooperativa de Trabajo Asociado tiene a su cargo el pago de las contribuciones
especiales.
El ingreso base de cotización para la liquidación de las
contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la compensación ordinaria
mensual establecida en el Régimen de Compensaciones, y para las Cajas de
Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y
extraordinaria mensual devengadas, en los términos establecidos en los
Artículos 1° y 2° del Decreto 3553 de 2008.
10. ¿Se puede despedir a un trabajador asociado en incapacidad?
Respecto del trabajador asociado con estabilidad laboral
reforzada por la discapacidad, debe darse aplicación a lo dispuesto por el
Decreto 4588 de 2006, el cual establece en el Artículo 24, el contenido del
régimen de trabajo asociado, señalando en los numerales 2 y 5 que “2. Los
aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas,
horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de
ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y
autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo
asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de
oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitación del
trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la
Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y
evaluación.
Fuente: Latimpyme
Aportó: PedroDUA